- REGLAMENTO DE PREMIO SOCIEDAD ARGENTINA DE MEDICINA REPRODUCTIVA

- PREMIOS OTRAS SOCIEDADES



REGLAMENTO DE PREMIO SOCIEDAD ARGENTINA DE MEDICINA REPRODUCTIVA

Art. 1.- Créase un Premio denominado “Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva” instituido por los Dres. Normando Arenas, Alberto E. Bettinotti y Edmundo Murray. Este premio constará de un Premio Accesite.

Art. 2.- El Premio a otorgarse bienalmente comienza a regir con los trabajos presentados en el bienio que empieza con la primera sesión del año 1959 hasta la última del año 1960 y será para destacar el mejor trabajo científico presentado a la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva, desde 1994 este premio se otorgará a los dos mejores trabajos presentados durante cada año par.

Art. 3.- El Trabajo Científico debe ser inédito y puede ser de índole experimental o clínico sobre Reproducción Humana o Animal.

Art. 4.- Podrán aspirar al premio y a su accesite los autores de todos los trabajos presentados en la Sociedad durante los años pares correspondientes. Para hacer efectiva esta aspiración los autores deberán presentar cuatro copias en la fecha límite que la Comisión Directiva decida en cada año.

Art. 5.- El premio consistirá en un Diploma y una medalla para cada autor del trabajo premiado, y un diploma para cada autor del Premio Accesite.

Art. 6.- El texto del Diploma será el siguiente:

Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva
Por cuanto el trabajo..............................................................................................
Se ha hecho acreedor al Premio: Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva, el jurado resuelve adjudicárselo a ........................................................................................
Y se extiende el presente Diploma que así lo acredita.

Buenos Aires, ........de ..................de............

                         Secretario               Firma Jurado               Presidente

El Premio Accesite tendrá la misma diagramación pero deberá decir “se ha hecho acreedor al Premio Accesite Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva”.

Art. 7.- La adjudicación de este premio se hará por un jurado compuesto por el Presidente en ejercicio y los dos últimos presidentes de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva. En caso de impedimento de alguno de los miembros, éste será reemplazado por ex Presidentes en orden cronológico inverso o en su defecto, por ex Secretarios Generales. En casos extraordinarios, la Mesa Directiva podrá decidir sobre el Jurado o convertirse en él.

Art. 8.- En caso que algún miembro del jurado sea autor de un trabajo, deberá retirarse de éste y se reemplazará de acuerdo con el Artículo 7.

Art. 9.- Se llevará un libro especial donde constarán todos los datos relacionados con el Premio, nómina de trabajos presentados en el curso de cada año, autores, actas, etc.

Art. 10.- El jurado deberá dar su veredicto diez días antes de la sesión en que se efectuará la entrega de los Premios, para lo cual el Secretario de la Sociedad hará la comunicación pertinente con la debida anticipación.El Premio será entregado por las autoridades salientes en la sesión correspondiente al cambio de autoridades.

Art. 11.- Todo lo no previsto en el presente reglamento podrá ser resuelto por la Comisión Directiva.

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